TRABAJADORES ACADÉMICOS DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS. SU LABOR DEBE CONSIDERARSE COMO UN TRABAJO ESPECIAL, REGULADO POR LAS NORMAS INTERNAS EN CUANTO A SU INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN.
Texto de la tesis
Por la naturaleza de las universidades e instituciones de educación superior que gozan de autonomía, las labores que desempeña su personal académico son consideradas como un trabajo especial y, como tal, el derecho a la permanencia no se ejerce en los mismos términos que un trabajador ordinario, es decir, mediante la acreditación de la subsistencia de la materia del trabajo, o de la necesidad del patrono de continuar contando con los servicios del trabajador, sino que está sujeto a normas específicas, mediante las cuales, se instaura un procedimiento de selección, en armonía con el artículo 35...
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