TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISRUDENCIAS 4A./J. 20/93 Y 2A./J. 7/2006).
Texto de la tesis
Conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba para demostrar la jornada laboral corresponde al patrón, empero, si no se satisface, opera la presunción legal de tener por cierta la que sea materia de reclamo, según el diverso precepto 805 de la citada ley. Ahora bien, el Máximo Tribunal del País, al abordar estos aspectos en las jurisprudencias 4a./J. 20/93 y 2a./J. 7/2006, sostuvo que cuando el patrón incumple con la carga de demostrar la jornada laboral, y la acción de pago por concepto de tiempo extraordinario se funda en circunstancias inv...
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