TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER CADA UNO DE LOS ACTORES EN LOS JUICIOS ACUMULADOS CUANDO AFIRMEN TENER DERECHO PREFERENTE A LA MISMA PLAZA OTORGADA AL CODEMANDADO FÍSICO PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR SU CONTRARIO.
Texto de la tesis
Cuando cada uno de los actores en los juicios acumulados reclaman su derecho de preferencia respecto de la misma plaza otorgada al codemandado físico debe integrarse debidamente la relación jurídico procesal y, por ende, llamar como tercero al actor en el juicio laboral que se le acumuló y viceversa, pues al no hacerlo se les imposibilita para intervenir en el juicio a fin de defender sus derechos correspondientes. Lo anterior, en virtud de que como terceros llamados a juicio se encuentran en cierta posición frente a la primacía que se dirime en el conflicto laboral respectivo por el actor y,...
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