IUSera
Registro digital 2003784 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.37 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 2.2.4., APARTADO A, NUMERAL 16, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006, AL ESTABLECER DICHA SANCIÓN, SE APARTA DE LO DISPUESTO EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

La indicada regla, al establecer como sanción la suspensión en el padrón de importadores, se aparta de lo dispuesto en la Ley Aduanera y su reglamento, porque ni el artículo 59, fracción IV, de la primera, ni en el segundo se prevé la posibilidad de que una regla general regule las conductas que pueden dar lugar a la indicada suspensión, que es una sanción de gran severidad, pues impide la actividad del importador, máxime que es el propio reglamento, en sus numerales 76 a 79, el que se ocupa de fijar los casos de suspensión. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que corresponde a las regl...

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