SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SOLICITADA POR LOS EJIDATARIOS, EN LO INDIVIDUAL, CONTRA UN DECRETO EXPROPIATORIO DE TIERRAS DE USO COMÚN PROPIEDAD DEL EJIDO AL QUE PERTENECEN.
Texto de la tesis
Constituye un imperativo de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción I, de la Ley de Amparo, abrogada que, al resolver sobre la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo cual conlleva verificar si la prerrogativa cuya existencia se busca preservar, se encuentra incorporada en el patrimonio jurídico de los quejosos. Consecuentemente, los ejidatarios, en lo individual, no satisfacen la referida exigencia para solicitar la suspensión...
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