SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE. PARA CONCEDERLA, TRATÁNDOSE DE JUBILADOS, PENSIONADOS O CUALQUIER CASO ANÁLOGO, DEBE ESTUDIARSE CADA CASO CONCRETO Y DETERMINAR SI EXISTE PELIGRO DE SU INSUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá, siempre y cuando a la parte que obtuvo laudo favorable, si es la obrera, no se le ponga en peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo; precepto que no debe interpretarse literal y restrictivamente en cuanto al destinatario de esta protección, pues ello sería contrario a la propia teleología de la norma, que es que no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador o de quien haya revestido tal carácter, como en el caso de un trabajador jubilado. Ciertamente, dicho precepto no puede interpretarse...
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