IUSera
Registro digital 2003780 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.8 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE. PARA CONCEDERLA, TRATÁNDOSE DE JUBILADOS, PENSIONADOS O CUALQUIER CASO ANÁLOGO, DEBE ESTUDIARSE CADA CASO CONCRETO Y DETERMINAR SI EXISTE PELIGRO DE SU INSUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY AMPARO).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá, siempre y cuando a la parte que obtuvo laudo favorable, si es la obrera, no se le ponga en peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo; precepto que no debe interpretarse literal y restrictivamente en cuanto al destinatario de esta protección, pues ello sería contrario a la propia teleología de la norma, que es que no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador o de quien haya revestido tal carácter, como en el caso de un trabajador jubilado. Ciertamente, dicho precepto no puede interpretarse...

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