SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL JUEZ PONDERA EL CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PERSONALIDAD PRACTICADO AL INCULPADO PARA NEGARLE DICHO BENEFICIO, TRANSGREDE SU DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PROHIBICIÓN DE IMPONER PENAS INUSITADAS.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por mayoría de tres votos el amparo directo en revisión 842/2012, el seis de junio de dos mil doce, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, en atención a la trascendencia del paradigma del derecho penal de acto, por el cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se decanta por encima del diverso del derecho penal de autor; pues si se autoriza al Juez allegarse de información sobre la personalidad del sujeto activo, no puede ser útil...
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