SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL TIEMPO QUE EL SENTENCIADO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE ESTE BENEFICIO Y EL DE SU PERMANENCIA EN PRISIÓN PREVENTIVA, DEBEN CONSIDERARSE COMO COMPURGACIÓN EFECTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA EFECTOS DE SU PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La suspensión condicional de la ejecución de la pena (considerada como una forma alternativa de cumplir ésta), es un beneficio que el juzgador puede otorgar al sentenciado cuando es primodelincuente y se le ha impuesto una pena de prisión que no excede de cinco años, pero además, cumpla con determinadas obligaciones previstas en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, entre las que se encuentra comparecer periódicamente ante la autoridad ejecutora de sanciones penales, a efecto de que ésta ejerza sus funciones de vigilancia. Así, cuando el enjuiciado deja de presentarse ante...
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