SUSPENSIÓN CONCEDIDA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PUEDE AMPLIARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LOCALIZA FUERA DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ FEDERAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138 Y 24, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, cuando la suspensión se concede contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, la obligación del quejoso de comparecer ante el Juez del proceso dentro del plazo de tres días, puede ampliarse si la autoridad responsable se localiza fuera de la residencia del Juez Federal; lo anterior, tomando en consideración que el artículo 24, fracción IV, de Ley de Amparo estatuye que los términos en el juicio de amparo deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dific...
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