SUPLENCIA DE LA QUEJA. SE ACTUALIZA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA LEY ESTIMADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO COMO ÓRGANO TERMINAL.
Texto de la tesis
Procede conceder el amparo en suplencia de la queja, conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la ley de la materia, contra una disposición de observancia general estimada inconstitucional por jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado, como órgano terminal, que se advierta aplicada en perjuicio del quejoso, aunque éste no la invoque, ya que el conocimiento adquirido previamente por el órgano colegiado sobre los vicios de inconstitucionalidad de la ley aplicada, reiterado tantas veces hasta constituir un criterio de observancia obligatoria, hace que para el mismo tribunal resulte...
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