SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPROCEDENCIA TRATÁNDOSE DEL PATRÓN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 7 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; Y, 1 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Los principios de igualdad y no discriminación implican que las autoridades no traten diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica; no obstante, en materia laboral la figura de la suplencia de la queja se origina en la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger ciertos bienes básicos, la primera deriva, primordialmente de tres aspectos: a) El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo regulan las relaciones laborales como un derecho de clases; b) La mayor posibilidad económica del pa...
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