IUSera
Registro digital 2003769 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 5/2013 (10a.) · Primera Sala

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. EL ANÁLISIS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS DESARROLLADOS CONFORME A LA LEY QUE LO ESTABLECE, EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTELACIÓN A LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA LOCALIDAD, DEBE HACERSE A LA LUZ DEL TEXTO CONSTITUCIONAL ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

De los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, deriva que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado medio de difusión oficial en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, para lo cual los Poderes Legislativos deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusi...

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