SALARIO. PARA EFECTOS DE UNA CONDENA NO PUEDE CONSIDERARSE EL QUE DA COMO RESULTADO UNO DIARIO INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL VIGENTE CORRESPONDIENTE A LA ZONA Y AÑO DE QUE SE TRATE.
Texto de la tesis
Cuando una resolución judicial concluye que entre las partes existe una relación de trabajo y no civil, ello implica el cambio de normatividad y la Junta puede tomar en consideración las cláusulas pactadas a la luz de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, si dentro del contrato civil que a la postre dio vida al vínculo laboral se pactó por concepto de honorarios una cantidad que al dividirla da como resultado un salario diario inferior al mínimo general vigente correspondiente a la zona y año de que se trate, entonces esa cláusula de pago, con independencia de que se hubiere consensuado...
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