ROBO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
El precepto referido, al establecer que se equipara al delito de robo y que se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado, al que sabiendo de su procedencia ilícita traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe imponer, por simple analogía y, aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por...
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