IUSera
Registro digital 2003759 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 35/2013 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA ACLARADA Y DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La aclaración de sentencia es una institución procesal a favor de los gobernados que, sin ser un recurso, tiene por objeto esclarecer conceptos ambiguos, subsanar omisiones y corregir errores de la sentencia sin alterar la sustancia de lo resuelto, ya que recae sólo sobre elementos no fundamentales del fallo con el que constituye una unidad, pues aunque no la modifica en lo sustancial puede generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada. Por su parte, el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la procedencia de la aclaración e...

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