IUSera
Registro digital 2003750 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVIII/2013 (10a.) · Segunda Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXPEDITEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE JUNIO DE 2009).

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

En uso de la facultad que el Constituyente le otorgó al legislador para establecer límites racionales en el ejercicio de los derechos de acción y defensa se reformó, entre otros, el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuya finalidad, según la ratio legis, fue subsanar la incongruencia que existía por virtud de la doble función que desempeñaba el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al conocer de las controversias suscitadas con motivo de la responsabilidad patrimonial atribuida a un ente público federal, ya que conocía de la reclamación de l...

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