RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO RESTRINGE EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE JUNIO DE 2009).
Texto de la tesis
Dicho precepto, al establecer la obligación de la parte interesada de presentar la reclamación respectiva ante la dependencia cuya actividad administrativa se considera irregular, no restringe el derecho a la tutela jurisdiccional previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener el gobernado la posibilidad de exigir al órgano que ejerce funciones materialmente jurisdiccionales que dé trámite y resuelva los conflictos jurídicos en que sea parte, ya que específicamente el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es e...
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