RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. DEBEN FIRMARSE POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, POR LO QUE ES ILEGAL QUE ANTE LA FALTA DE ESTE REQUISITO PRETENDA SUBSANARSE POSTERIORMENTE POR DIVERSO FEDATARIO.
Texto de la tesis
La firma del secretario general de Acuerdos que autoriza y da fe conforme al artículo 83 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es un requisito de validez que debe obrar al momento en que se emite la resolución, pues sólo puede autorizarse o dar fe del acto que se presencia por los sentidos. Por tanto, es ilegal que, posteriormente, un diverso fedatario firme o autorice una resolución en la que no participó ni presenció. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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