RESARCIMIENTO DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN PROCEDIMIENTO ADUANERO. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), DEBE APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, Y NO EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 24, 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Texto de la tesis
El pago del valor de mercancías embargadas en materia aduanera, por regla general, está supeditado a que la autoridad le comunique al particular la imposibilidad de devolverlas, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 45/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 426, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENER...
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