REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO DEL ESCRITO DEL QUEJOSO QUE INEXACTAMENTE DENOMINÓ COMO "AMPLIACIÓN DE ALEGATOS".
Texto de la tesis
El artículo 79 de la Ley de Amparo estatuye que en los juicios de amparo en los que no proceda la suplencia de la queja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito, podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se consideren violados, así como examinar, en su conjunto, los agravios y conceptos de violación y demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Ahora bien, el Pleno de la Su...
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