REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA ENTRAR AL ESTUDIO DE SU CONDENA ES SUFICIENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE EN SUS CONCLUSIONES SU PAGO SIN NECESIDAD DE ESPECIFICAR SU RUBRO O MONTO, PUES ELLO SERÍA SUJETAR A RIGORISMOS FORMALISTAS ESE DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE ABROGADA).
Texto de la tesis
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, y su objeto es restituir al pasivo de los daños que se ocasionaren a su patrimonio como consecuencia directa del delito, lo que tiene su fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece esa institución como una garantía a favor de las víctimas u ofendidos del delito, a fin de asegurar puntual y suficientemente la protección a sus derechos fundamentales....
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.