IUSera
Registro digital 2003740 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.49 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RENUNCIA BAJO COACCIÓN. NO SE CONFIGURA CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA HABERLA FIRMADO EN LAS OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO AL SER DENUNCIADO PENALMENTE POR HECHOS POSIBLEMENTE DELICTUOSOS COMETIDOS CONTRA EL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La coacción en términos del Diccionario Jurídico Mexicano, significa "empleo de la fuerza o violencia (o miedo) sobre un individuo para que éste haga alguna cosa."; dado que dicha expresión evoca la idea de un impulso o motivación y se distingue de cualquier otro empleo de fuerza o violencia por su propósito específico de provocar una acción, es decir, el uso de la fuerza que presupone es la que se emplea como finalidad para que alguien lleve a cabo una conducta o la omita; por ello, dicha hipótesis no se configura cuando el trabajador alega haber firmado su renuncia en las oficinas del Minist...

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