RELACIÓN DE TRABAJO. LA CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER LOS HECHOS IMPUTADOS ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, SI ES OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN Y NO SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR ALGUNA OTRA PRUEBA.
Texto de la tesis
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las partes podrán solicitar se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes o personas que por sus funciones deban conocer los hechos que se les imputan, cuando éstos les sean propios y se les haya atribuido en la demanda o contestación. Consecuentemente, la confesión ficta de éstos es suficiente para acreditar la existencia de una relación laboral, si las posiciones articuladas por el trabajador están encaminadas a demostrarla y tal probanza no se encuentra contradicha por alguna otra. SEGUNDO TRIB...
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