REINCIDENCIA. EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE ESTABLECE CUÁNDO SE ACTUALIZA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, no contraviene el derecho fundamental non bis in idem contenido en el numeral 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, toda vez que, con tal definición, no se ejerce un doble enjuiciamiento al individualizar la pena en un asunto posterior seguido contra un justiciable que comet...
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