IUSera
Registro digital 2003732 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.8 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL ESCRITO DEL QUEJOSO POR EL QUE PLANTEA LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del citado artículo se advierte que el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito que no admitan expresamente el recurso de revisión y sean dictadas después de fallado el juicio en primera instancia, siempre que no sean reparables por los propios Jueces de Distrito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; por lo anterior, es inconcuso que el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo procede contra el auto dictado por el Juez de Distrito que desecha el escrito del quejo...

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