RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SU RESOLUCIÓN NO SE EMITE Y NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271, PÁRRAFO SEGUNDO, DE DICHO ORDENAMIENTO, SE ENTENDERÁ REVOCADO EL ACTO CONTROVERTIDO.
Texto de la tesis
El precepto de mérito dispone que el síndico municipal debe emitir la resolución definitiva del mencionado recurso dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia y, transcurrido dicho plazo sin que se dicte, se entenderá revocado el acto impugnado. En estas condiciones, si bien es cierto que dicho numeral no prevé expresamente que dentro del plazo con que cuenta el síndico para resolver el recurso de inconformidad debe llevarse a cabo la notificación de la resolución correspondiente, debe considerarse así, pues esta interpretación es la única que garantiza que se...
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