IUSera
Registro digital 2003730 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.26 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD PARA LA NOTIFICACIÓN DE SU RESOLUCIÓN.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 252, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla dispone que al procedimiento establecido para el trámite y resolución del mencionado recurso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad. Por su parte, el numeral 80 de este ordenamiento estatuye que cuando la ley no señale el término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días. No obstante, la supletoriedad opera cuando una disposición es deficiente en su regulación y es necesari...

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