RECONOCIMIENTO DE POSESIONARIOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, Y SÓLO SI ÉSTA DECIDIERA DESFAVORABLEMENTE, LOS AFECTADOS ESTARÁN EN APTITUD DE RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO COMPETENTE, EL QUE PUEDE, VÁLIDAMENTE, OTORGARLO.
Texto de la tesis
Si se parte de que la atribución de los tribunales agrarios debe ser compatible con la naturaleza del ejido y de las funciones que le han sido encomendadas a sus órganos internos, compete a la asamblea de ejidatarios el reconocimiento de posesionarios, y sólo en caso de obtener una resolución desfavorable, los afectados estarán en aptitud de reclamar sus derechos ante el Tribunal Unitario Agrario competente, el que puede, válidamente, otorgarlo, pues conforme al artículo 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios tiene competencia para conocer: "De controversias en materia...
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