IUSera
Registro digital 2003725 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.5 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL PROVEÍDO DICTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR EL QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 30/98 Y DE LA DIVERSA 2A./J. 154/2011 (9A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con lo que prescribe el numeral indicado, procede el recurso de queja únicamente contra las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de la materia, que no sean susceptibles de ser atacadas en revisión, y que, además, por su naturaleza trascendental y grave puedan causar al interesado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, contra el acuerdo emitido por la autoridad responsable en el trámite del amparo directo, por el que reconoce el c...

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