QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EMITIDA EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
En términos del artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el 2 de abril de 2013, corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del recurso de queja en los casos que establece el artículo 95, fracciones V, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Amparo, vigente hasta la fecha referida. De ahí que el citado recurso resulta improcedente contra la sentencia de un tribunal colegiado de circuito dictada con libertad de jurisdicción y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en un amparo directo en revisión por una de las Sal...
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