IUSera
Registro digital 2003720 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.23 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, POR EXCEPCIÓN, LAS EXHIBIDAS POR LAS PARTES DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, CUANDO ESTÉ DE POR MEDIO LA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA Y EL BIENESTAR DE UN MENOR O DE UN INCAPAZ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que con fundamento en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, la finalidad del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, del propio ordenamiento, es el análisis de la legalidad del auto que en primera instancia resolvió sobre la suspensión provisional, y debe ser resuelto de plano conforme a las pruebas exhibidas con la demanda, también lo es que, como tratándose de menores o incapaces procede la suplencia de la queja deficiente en toda su amplitud, conforme a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los compromisos...

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