PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI SE SOLICITÓ LA CITACIÓN DE LOS TESTIGOS POR CONDUCTO DE LA JUNTA Y ÉSTA LA DECLARÓ DESIERTA POR NO LOCALIZAR SU DOMICILIO PARA NOTIFICARLOS, A PESAR DE QUE EL OFERENTE INSISTE EN QUE ES CORRECTO Y SE COMPROMETE A ACOMPAÑAR AL ACTUARIO PARA TAL EFECTO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Cuando el oferente de la prueba testimonial solicita la citación de los testigos por conducto de la autoridad laboral y se declara la deserción de la prueba bajo el argumento de que no se proporcionaron los elementos necesarios para su desahogo, por no encontrarse el domicilio señalado para la cita de los testigos, ello constituye una violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando tal circunstancia no es atribuible al oferente, quien demostrando interés en la recepción de la prueba, insiste en que el domicilio proporcionado para tal efecto es correct...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.