PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO INDIRECTO AGRARIO. PRECLUYE EL DERECHO PARA OFRECERLA SI NO SE ANUNCIÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EL QUEJOSO MANIFESTÓ CONOCER EL HECHO A PROBAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBA RECABAR LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIAR A LOS SUJETOS AGRARIOS.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo contiene disposiciones que obligan al juzgador a que, en materia agraria, recabe todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios y supla la deficiencia de la queja en su favor; no obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.", estableció que cuando la parte...
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