PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ SUPERVISAR, OFICIOSAMENTE, SU CORRECTO DESAHOGO, AUN CUANDO EL OFERENTE ADQUIERA LA MAYORÍA DE EDAD DESPUÉS DE SU OFRECIMIENTO.
Texto de la tesis
La obligación legal del juzgador para suplir la queja deficiente en sentido amplio en los juicios donde se controvierte la filiación de un menor de edad, conlleva informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo de la prueba pericial en genética, esto incluye velar oficiosamente por su correcto desahogo. Para proceder de esa manera, basta al Juez tener en cuenta que el litigio natural inició por la petición de reconocimiento de paternidad de un menor de edad. Por eso no debe incidir en este mandato que el o la promovente adquiera la mayoría de edad durante el litigio....
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