IUSera
Registro digital 2003714 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.49 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN CUANDO SE SOLICITA EL REGISTRO DEL NOMBRE PROPIO COMO MARCA.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Del artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial se advierte que el derecho para uso exclusivo de una marca, únicamente se obtiene mediante su registro. Por su parte, los artículos 113 y 114 de la misma ley no establecen que, para iniciar el trámite de registro, deba demostrarse el uso efectivo del signo, pues basta presentar la solicitud acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realice el estudio de semejanza, acorde con los diversos artículos 89 y 90 del citado ordenamiento, en los que se determina, respect...

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