PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud, se advierte que no vulneran los principios de progresividad y no regresividad previstos en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues como lo refirió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 73/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 471, de rubro: "IGUALDAD Y DERECHO A LA SALUD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO ES VIOLATORIO DE LOS CITADOS PRINCIPIOS CONST...
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