PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 230, FRACCIÓN III Y 251 DEL CÓDIGO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
De los artículos 230, fracción III, 231, 239, fracciones III y IV, 241, fracción I, 251 y 269 a 272 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, deriva que los terceros interesados son parte en el juicio contencioso administrativo y que es un requisito formal de la demanda señalar sus nombres y domicilios cuando existan. En ese orden de ideas, se concluye que cuando en dicho juicio exista un tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor, por su carácter de parte en el juicio, debe corrérsele traslado con la demanda y sus anexos para darle oportunid...
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