POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO QUE SE EXHIBA LA RECETA MÉDICA QUE JUSTIFIQUE SU PRESCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 195 bis, párrafo segundo, fracción I, del Código Penal Federal contempla la obligación del Ministerio Público de no proceder penalmente contra la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos controlados cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Dicho precepto no se refiere a una causa de exclusión del delito o a una excusa absolutoria, sin...
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