PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. AL GRADUAR SU CULPABILIDAD Y LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Acorde con los alcances jurídicos que abarca el acceso pleno a la jurisdicción del Estado de que gozan los pueblos y las comunidades indígenas, reconocido en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio del arbitrio judicial para graduar la culpabilidad y la imposición de la pena a una persona indígena procesada, el juzgador debe ponderar el reconocimiento de esa calidad y atender a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, dado que este derecho constitucional repercute en el catálogo de l...
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