PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, DEBE ACREDITARSE ANTE LA RESPONSABLE AL PRESENTAR LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo establece que en los casos no previstos por ese ordenamiento, la personalidad en el juicio de garantías se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado. Así, cuando éste lo constituya una resolución emitida en el juicio contencioso administrativo federal, rige la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su numeral 5o., primer párrafo, dispone que quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha d...
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