IUSera
Registro digital 2003683 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.56 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EL ACTOR DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONSIDERA QUE AQUÉLLA, AUN CUANDO YA FUE OTORGADA Y PAGADA, REBASA EL LÍMITE SUPERIOR EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE EXCEPCIONARSE CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA DEROGADA LEY.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada dispone que en el seguro de cesantía en edad avanzada, el salario base de cotización tiene el límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pero su aplicación por parte de la autoridad responsable depende de lo argumentado por el Instituto Mexicano del Seguro Social al dar contestación a la demanda que se funda en la correcta cuantificación de la pensión que ya fue otorgada, toda vez que como demandado, de conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del...

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