PATRÓN. EL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con las excepciones que ahí se contienen; figura conocida como secreto fiscal. Por otra parte, el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo dispone que toda autoridad o person...
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