PATERNIDAD. CUANDO EL PRESUNTO PADRE SOLICITA SU RECONOCIMIENTO, DEBE EXIGIRSE UN PRINCIPIO DE PRUEBA QUE PERMITA LA INVESTIGACIÓN EN PRO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Tratándose de la investigación de la paternidad debe prevalecer el interés superior del menor, en razón de que en un conflicto de esa naturaleza sustantiva, el conocimiento o averiguación dirigida a saber quién es el real progenitor, deriva del supremo derecho del niño a obtener, entre otros, su identidad, filiación y origen genético, que finalmente lo ayudarán a su pleno y armonioso desarrollo intelectual y físico. Cuando es el menor quien acude (representado) a demandar la investigación sobre el supuesto padre, basta con que se expongan los hechos que darán motivo a ello, correspondiendo en...
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