ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. PARA LA VALIDEZ DEL PODER POR EL QUE DESIGNAN APODERADO ES REQUISITO QUE EL TESTIMONIO NOTARIAL SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Texto de la tesis
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el apoderado de una persona moral debe acreditar dicho carácter con el testimonio notarial respectivo, de lo que se colige que no establece obligación alguna respecto a que ese poder o testimonio notarial deba ser inscrito ante algún registro público; sin embargo, de la redacción de la citada disposición tampoco se advierte que deba soslayarse lo que establecen los artículos 22, fracción VII y 25, fracción IV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que obligan a la inscripción de los poderes expedidos por los organismos públi...
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