IUSera
Registro digital 2003673 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 56/2013 (10a.) · Segunda Sala

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La jornada de trabajo con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo debe considerarse discontinua, porque interrumpe las labores del trabajador y le permite disponer libremente de ese lapso sin estar a disposición del patrón, por el hecho de dejar de prestar sus servicios completamente; de manera que en este tipo de jornada no debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio, porque en éste el trabajador no está a disposición del patrón. En virtud de lo anterior, para calificar el ofrecimiento de trabajo, cuan...

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