OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI CONSTA QUE EL TRABAJADOR LO RECHAZÓ, ES IMPROCEDENTE TENERLO POR ACEPTADO CON POSTERIORIDAD, PUES ELLO IMPLICARÍA IR CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PARTES (CASO ANÁLOGO AL PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 145/2010).
Texto de la tesis
No resulta factible considerar que el trabajador, ante la negativa de aceptar la oferta de trabajo tenga el derecho de aceptarla con posterioridad, ya que tal rechazo trajo como consecuencia que se le tuviera por inconforme con el ofrecimiento, lo que se acordó en esos términos por la Junta del trabajo, implicando con ello una negativa que no es susceptible de ser modificada, en atención a que se le otorgó al trabajador la oportunidad de reflexionar sobre la propuesta, y su parecer fue la de rechazarla. Así, al haberse dado al trabajador la oportunidad de pronunciarse voluntariamente sobre la...
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