OFRECIMIENTO DE TRABAJO CALIFICADO DE BUENA FE. SI ES RECHAZADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCITÓ COMO ACCIÓN PRINCIPAL LA REINSTALACIÓN Y, ALTERNADAMENTE, LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE EL PATRÓN NO LA ACEPTE, DEBE ABSOLVERSE A ÉSTE DE AMBOS RECLAMOS, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS.
Texto de la tesis
El trabajador tiene derecho a demandar la reinstalación en su trabajo o a ser indemnizado en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a rechazar la oferta de trabajo, si ésta no conviene a sus intereses. Sin embargo, cuando demanda la reinstalación y manifiesta expresamente que sólo en el caso de que la demandada se niegue a reinstalarlo ejercita la acción de indemnización constitucional, es decir, alternadamente, ello se sujeta a una condición dependiente del patrón, por lo que en el caso de que éste ofrezca el...
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