OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES. SUPUESTO EN QUE LA CULPA DEL LIBRADOR HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
Texto de la tesis
El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se apoya en el sistema de responsabilidad sustentado en la culpa del librador que no vigila adecuadamente los esqueletos proporcionados por el banco para expedir cheques. Para que la interpretación de dicho precepto sea acorde al sistema que lo originó, su lectura debe hacerse en orden inverso al propuesto por el legislador, esto es, atendiendo en principio a la regla general prevista en su segundo párrafo, consistente en que el librador sólo tiene acción de objetar el pago de un cheque extendido en esqueleto de los que el l...
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