NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, LAS DILIGENCIAS RELATIVAS DEBEN DIRIGIRSE A PERSONA CIERTA Y DETERMINADA QUE TENGA EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 72/2007-SS y 85/2009 estableció, a partir de la interpretación de los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, que la notificación derivada de dichos preceptos es un acto que debe entenderse con personas ciertas y determinadas, pues en el Registro Federal de Contribuyentes consta quién es el contribuyente o, en caso de personas morales, su representante, por lo que el notificador debe conocer de antemano la persona a buscar e, incluso, si no cuenta con ese dato, debe indagarlo,...
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