IUSera
Registro digital 2003665 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 53/2013 (10a.) · Segunda Sala

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN REALIZARSE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O CON LA PERSONA AUTORIZADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo deriva que las notificaciones personales ulteriores se harán al interesado o a su autorizado en el local de la Junta o en el domicilio señalado al efecto y, en este supuesto, si no se hallare, se le dejará copia de la resolución correspondiente. Por tanto, el actuario debe requerir la presencia de uno u otro, y únicamente en caso de no encontrarlos podrá entender la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, lo cual dejará asentado en el acta, toda vez que la solemnidad en esta clase de notificaciones es una re...

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